Estatuto


ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ACADEMIA (ANTECEDENTES Y NATURALEZA)

Artículo 1. La Academia Nacional de Ciencias, fundada mediante el Decreto Supremo 5582 de 23 de septiembre de 1960, es una entidad científica autónoma, de derecho público, en el espíritu del Artículo 92 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Está constituida por miembros elegidos por pares en razón a sus aportes al conocimiento científico.

Artículo 2. La sede nacional de la Academia se encuentra en la ciudad de La Paz.

Artículo 3. La Academia, manteniendo su unidad y su carácter nacional, participará en el desarrollo científico de las diversas regiones de Bolivia. A este efecto creará Capítulos Departamentales, con sede en ciudades capitales de departamento, cuya organización y funcionamiento están definidos por el presente Estatuto y en reglamentos específicos que deberán ser aprobados por la Asamblea Plena Nacional o Departamentales, ajustados al presente Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETIVOS

Artículo 4. La Academia tiene como objetivos:
1. Promover el desarrollo de las ciencias y de las humanidades, y de sus aplicaciones.
2. Estimular y dignificar al científico y difundir su obra.
3. Asesorar a instituciones estatales y privadas, nacionales y departamentales, en el estudio, diseño, y ejecución de políticas de ciencia, tecnología e innovación.
4. Contribuir al fortalecimiento y a la operación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO TERCERO FUNCIONES Y ACTIVIDADES

Artículo 5. Para alcanzar sus objetivos, la Academia desarrollará las funciones y actividades principales siguientes:
1. Definir y establecer mecanismos y modalidades de participación en las actividades y programas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Reconocer y dignificar a los académicos e investigadores que se hayan destacado por sus aportes a las ciencias y a las humanidades, difundiendo su obra y otorgando premios y reconocimientos a la obra científica.
3. Velar por la protección de los derechos humanos de los científicos bolivianos y de la comunidad científica internacional, participando en redes creadas al efecto.
4. Contribuir a la divulgación y a la apropiación de la ciencia, así como en la conservación, defensa, y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y la preservación del patrimonio arqueológico e histórico de Bolivia.
5. Establecer relaciones institucionales con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas de ciencia, tecnología e innovación.
6. Orientar a la sociedad en temas de interés nacional y disponer de evidencia científica para la toma de decisiones y definición de políticas públicas.
7. Ejecutar diálogos de política científica, tecnológica y de innovación, y realizar estudios de la ciencia destinados a la definición de políticas basadas en evidencias.
Párrafo: La Academia se abstendrá de emitir conceptos sobre temas que, a su juicio, no tengan carácter estrictamente científico.
8. Participar en eventos de carácter nacional, regional e internacional a los que sea invitada.
9. Organizar o apoyar la realización de seminarios, cursos, conversatorios y talleres en áreas de las ciencias y de las humanidades.

CAPITULO CUARTO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y EL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA

Artículo 6. Las fuentes de recursos financieros de la Academia son:
1. Asignaciones del Tesoro General de la Nación (TGN) y aportes de entidades departamentales, territoriales y otras de carácter público, privado e institucional.
2. Donaciones, legados, contribuciones y subsidios provenientes de personas e instituciones públicas y privadas.
3. Derechos e ingresos provenientes de contratos y prestación de servicios y de las actividades realizadas bajo su patrocinio y rentas provenientes de sus actividades o de las realizadas bajo su patrocinio.
4. Producto de patentes y de la venta de sus publicaciones.
5. Contribuciones, donaciones y aportes institucionales y personales otorgados directamente a los capítulos departamentales y/o administrados en su favor.

Artículo 7. El Patrimonio de la Academia está constituido por los bienes siguientes:
1. Inmuebles y muebles que posee, adquiera o reciba como donación o legado tanto por la Sede y/o los Capítulos Departamentales.
2. Bibliotecas, hemeroteca, y colecciones documentales.
3. Vehículos de transporte y equipos motorizados.
4. Bienes culturales o naturales, semovientes y otros, adquiridos o puestos bajo su custodia.

Artículo 8.
I. El Inventario de los bienes de la Academia en su sede nacional y en los Capítulos Departamentales está encomendado al Directorio respectivo.
Cada sede es responsable de su presupuesto y patrimonio.
II. Al patrimonio de la Academia no se le puede dar destino distinto al cumplimiento de sus objetivos y actividades establecidas en el presente Estatuto.

CAPÍTULO QUINTO
DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA

Artículo 9. La Academia reconoce tres categorías de Académicos: Académicos de Número, Académicos Correspondientes, y Académicos de Honor.

Artículo 10. Son Académicos de Número los científicos que fueron designados a tiempo de ser instituida la Academia, y los elegidos por la Institución de acuerdo con sus propias normas.

Artículo 11. Los Académicos de Número son miembros vitalicios y están distribuidos en todos los campos del saber científico. No existe un número limitado de Académicos de Número.

Artículo 12. Los Académicos que se destaquen por la excelencia de sus trabajos y méritos científicos podrán ser recipientes de una “Medalla al Mérito Científico”.

Artículo 13. Los Académicos Correspondientes son científicos de excepcionales méritos residentes en el exterior de Bolivia, cuya obra tenga importante relación con la actividad científica boliviana.

Artículo 14. Los Académicos de Honor son científicos, personalidades y profesionales, bolivianos o extranjeros, residentes en Bolivia o en otros países, que se han distinguido por sus investigaciones o actividades en beneficio de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO SEXTO
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 15. Los Académicos tienen las obligaciones y derechos siguientes:
1. Aportar al mayor prestigio y respetabilidad de la Academia, con su conducta, dentro y fuera de ella, y contribuir a su progreso con iniciativas y labor interna.
2. Cumplir el Estatuto y reglamentos de la Academia.
3. Colaborar en el mantenimiento de un clima de mutuo respeto entre todos los miembros y personal de la Academia.
4. Desempeñar los cargos y funciones en comisiones que la Academia, en su Sede o en sus Capítulos Departamentales les designe.
5. Asistir física o virtualmente, a las sesiones de la Asamblea Plena y asambleas departamentales, y otras reuniones que ambas instancias determinen.
Artículo 16
I. Los Académicos de Número residentes en la sede nacional de La Paz o en ciudades sede de los Capítulos Departamentales, que sin causa justificada no asistan durante un año a un número equivalente o mayor a los dos tercios de sesiones de la Asamblea Plena, no podrán ser elegibles en las elecciones siguientes del Directorio Nacional.
II. Para la conformación del respectivo quorum, serán consideradas las licencias que, por enfermedad o cualquier otra circunstancia, los académicos soliciten oportunamente.

Artículo 17. Los Académicos de Honor podrán asistir a las Asambleas Plenas y asambleas departamentales, solo con derecho a voz.

CAPITULO SÉPTIMO DE LA ELECCIÓN DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 18.
I. La proposición para la elección de un nuevo miembro debe ser presentada, mediante nota a la Presidencia, por dos Académicos de Número.
II. La Presidencia hará conocer de dicha postulación a la Asamblea Plena.
III. La postulación podrá ser objetada solamente por cuestiones éticas debidamente justificadas y probadas en los diez días siguientes a la presentación en comunicación verbal o escrita a la Presidencia de la Academia.

Artículo 19. Para ser elegido Académico de Número, el científico propuesto debe reunir los requisitos siguientes:
1. Ser ciudadano boliviano y residir en Bolivia.
2. Siendo extranjero, tener residencia permanente en Bolivia, por lo menos diez años continuos.
3. Poseer grado universitario de maestría y/o doctorado y acreditar obra científica reconocida por su contribución a las ciencias y/o a las humanidades.

Artículo 20. La Comisión de Admisiones tendrá a su cargo la evaluación de las postulaciones. Deberá recomendar por unanimidad la aceptación de una candidatura. Para este fin, la Comisión dispondrá de un Reglamento aprobado por la Asamblea Plena.

Artículo 21. Informada la opinión de la Comisión de Admisiones en la Asamblea Plena, y cumplido el plazo establecido en el Artículo 18, la Presidencia de la Academia invitará al candidato a Académico de Número a preparar su trabajo de ingreso en un lapso no mayor a los seis meses.

Artículo 22. Para ser elegido Académico Correspondiente, el científico propuesto debe cumplir los requisitos siguientes:
1. Residir fuera del país.
2. Ser propuesto por dos Académicos de Número.
3. Poseer grado universitario de doctorado o, a falta de éste, méritos y obra científica reconocida.
Cumplidos los anteriores requisitos señalados, la postulación será considerada por la Comisión de Admisiones, cuya evaluación será presentada a la Asamblea Plena para proceder a su aprobación.

CAPÍTULO OCTAVO
DE RECONOCIMIENTOS Y AUSPICIOS

Artículo 23. La Academia otorgará reconocimientos y premios a personas o instituciones, redes y agrupaciones de investigadores bolivianos o extranjeros que hayan contribuido al desarrollo y fortalecimiento de las ciencias y las humanidades y la tecnología.

Artículo 24. La Academia auspiciará la participación de investigadores e instituciones bolivianas en convocatorias internacionales para concursar en la otorgación de premios y reconocimientos por diferentes organizaciones.

CAPÍTULO NOVENO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ACADEMIA

Artículo 25.
I. La Academia es dirigida y administrada por las instancias y las autoridades siguientes:
1. La Asamblea Plena, órgano máximo de dirección de la Academia, integrada por todos los Académicos de Número de cada sede. Podrá ser nacional o departamental.
2. El Directorio
3. La Presidencia
II. Cuando se convoquen asambleas plenas a nivel nacional, la Presidencia se constituye en el (la) representante legal de la Academia Nacional de Ciencias. Los miembros de los directorios de cada sede también participarán en esas sesiones, a su vez conformadas por todos los académicos de número del país.

Artículo 26. La Asamblea Plena es conducida por la Presidencia y tiene las atribuciones siguientes:
1. Elegir los miembros del Directorio.
2. Aprobar el estatuto y los reglamentos internos.
3. Velar por el cumplimiento de los estatutos.
4. Proponer reformas del estatuto y de reglamentos internos.
5. Aprobar la creación de Capítulos Departamentales.
6. Conocer la postulación de nuevos Académicos de Número.

Artículo 27. La Asamblea Plena se reunirá bajo cuatro modalidades:
1. Sesiones ordinarias de carácter administrativo
2. Sesiones de carácter científico
3. Sesiones extraordinarias
4. Sesiones de honor

Artículo 28. Las sesiones ordinarias de carácter administrativo de la Asamblea Plena se llevarán a cabo mientras sea necesario en cada sede, con un mínimo de asistencia reglamentaria de la mitad más uno de los Académicos de Número activos según Reglamento específico, que definirá las modalidades de reunión y los quorum reglamentarios.

Artículo 29. Las sesiones administrativas de la Asamblea Plena a nivel nacional se realizarán de una a tres veces por año, cuando convoque temas relacionados con la ANC de Bolivia, con un mínimo de asistencia reglamentaria de la mitad más uno de los Académicos de Número activos según Reglamento específico. Podrá también convocarse a solicitud por uno de los capítulos para tratar un tema específico.

Artículo 30. Las sesiones de carácter científico, que serán convocadas de manera periódica por la Presidencia tienen la función de difundir el avance científico y tecnológico. Los Académicos de Número y científicos nacionales o extranjeros serán invitados a exponer sus trabajos en ellas.

Artículo 31. La Asamblea Plena en cada sede podrá realizar sesiones extraordinarias que serán convocadas en los casos siguientes:
1. Cuando el Directorio lo considere necesario
2. Por solicitud escrita de cinco Académicos de Número.
3. Por convocatoria de la Presidencia de la Academia.
En sesiones extraordinarias de la Academia o de trabajo conjunto con directores u organismos relacionados a la Academia, sólo podrán ser tratados asuntos manifiestos en la Agenda de la convocatoria.

Artículo 32. Las sesiones de Honor serán realizadas en Asamblea Plena en cada sede. Consistirán en la posesión del Directorio, el ingreso de nuevos académicos, la entrega de premios y distinciones. La Presidencia de la Academia presidirá las Sesiones Honor.

Artículo 33. El Directorio de cada sede podrá proponer a la Asamblea Plena para designar la conformación de comisiones permanentes, ad-hoc y otros grupos de trabajo, entre sus miembros, y podrá invitar a especialistas ajenos a la Academia, para asesoramiento en asuntos científicos específicos, cuando sea necesario.

Artículo 34.
I. Las actividades de la Academia de cada sede son conducidas por un Directorio, conformado por: Académicos de Número elegidos por la Asamblea Plena.
1. La Presidencia
2. La Vicepresidencia
3. La Secretaría General
4. La Tesorería
5. El(la) Bibliotecario
6. La vocalía
II. Los presidentes de los Capítulos Departamentales podrán ser invitados a participar de reuniones de Directorio.
III. Por cuestiones de orden administrativo en cada sede, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Tesorería, el (la) bibliotecario (a) y el vocal deberán tener residencia en la ciudad sede de la Academia.

Artículo 35. Son funciones del Directorio en cada sede:
1. Dirigir la Academia.
2. Conformar comisiones para la elaboración de reglamentos y conocerlos para su aprobación por la Asamblea Plena.
3. Proponer a la Asamblea Plena la creación de Capítulos Departamentales, conocer sus reglamentos, elevarlos a conocimiento de la Asamblea Plena para su aprobación.
4. Estudiar el presupuesto de la Academia a nivel nacional y someterlo a aprobación de la Asamblea Plena.
5. Autorizar a la Presidencia y la Tesorería, los gastos de la Academia de fondos provenientes de las diversas fuentes señaladas en el Capítulo IV del presente Estatuto.
6. Autorizar a la Presidencia de la Academia la suscripción de convenios con otras entidades a nivel nacional e internacional.
7. Crear los cargos que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Academia, a nivel nacional o departamental.
8. Organizar comisiones y comités en áreas temáticas, así como las comisiones de apoyo institucional, que sean necesarias.
9. Reglamentar premios y distinciones que considere convenientes para el logro de los fines de la Academia.
10. Designar reemplazos temporales en el Directorio cuando se presenten vacantes, hasta que el cargo sea provisto de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Artículo 36. Los miembros del Directorio deben ser elegidos en reunión de la Asamblea Plena para un período de tres años con quórum reglamentario de dos tercios del total de los Académicos de Número.

Artículo 37. La elección será válida para todos los cargos del Directorio, con un mínimo de la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes. A partir de la segunda vuelta, en todos los casos, se votará por los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos. Serán considerados académicos presentes aquellos que mediante una plataforma digital acompañen el proceso de elección.

Artículo 38. Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Academia se requiere una antigüedad mínima de 10 años. Para los demás cargos la antigüedad mínima requerida es de cinco años. La reelección de los miembros del Directorio Nacional es permitida para todos los cargos.

Artículo 39.
I. El Directorio realizará sesiones periódicas en modalidad mixta, para considerar y decidir asuntos de índole administrativa y aquellos que les encomiende la Asamblea Plena.

II. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, por convocatoria de la Presidencia de la Academia, por solicitud de por lo menos dos de sus Miembros o por solicitud de un Capítulo Departamental.

III. El quórum se establecerá con la mitad más uno de los miembros del Directorio y las decisiones se adoptarán por simple mayoría. Las acciones del Directorio seguirán un Reglamento específico.

Artículo 40. El(la) Presidente de la Academia ejerce la representación oficial de la Academia y conduce sus actividades. Sus facultades y obligaciones principales son las siguientes:
1. Presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y de honor de la Asamblea Plena y las del Directorio.
2. Presidir las Asambleas Departamentales, cuando se encuentra en cada sede y así se lo soliciten.
3. Firmar en representación del Directorio las actas y resoluciones administrativas.
4. Suscribir las actas de sesiones de la Asamblea Plena y del Directorio, así como en diplomas, certificados y distinciones emitidos, juntamente con la Secretaría General.
5. Firmar con el Tesorero los documentos de erogación de fondos de la Academia a nivel nacional.
6. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos de la Academia, y las Resoluciones y acuerdos de la Asamblea Plena y del Directorio.
7. Convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea Plena y del Directorio, cuando considere necesario y conveniente.
8. Emitir, con el Directorio, Resoluciones administrativas en casos de urgencia, a ser informadas y aprobadas posteriormente en la Asamblea Plena.
9. Proteger, con cargo de responsabilidad conjunta con el Directorio, los bienes y el patrimonio de la Academia.
10. A cada conclusión de mandato, presentar Informe escrito de labores y anualmente la memoria económica, a la Asamblea Plena.
11. Representar a la Academia en las organizaciones internacionales que reúnen a nivel mundial o regional a las academias de ciencia y en las que la Academia fuera miembro titular y participar en sus reuniones.
12. Firmar a nombre de la Academia convenios con organismos nacionales, regionales o internacionales.
13. Presidir la ceremonia de ingreso de nuevos miembros Académicos de Número en la sede nacional y, cuando posible, en los Capítulos Departamentales.

Artículo 41. En ausencia o impedimento temporal de la Presidencia de la Academia, asumirá sus funciones el Vicepresidente. Si ambos estuvieren ausentes o impedidos, serán sustituidos en sus funciones por Secretaría General.

Artículo 42. En caso de ausencia definitiva del Presidente de la Academia, la Asamblea Plena considerará la convocatoria a una nueva elección.

Artículo 43. La Secretaría General llevará el libro de Actas y la conservación del Archivo. Otras funciones incluyen:
1. Convocar y apoyar en las sesiones de la Asamblea Plena y del Directorio.
2. Respaldar en la suscripción de las actas del Directorio y de la asamblea Plena junto a la Presidencia.
3. Expedir junto con la Presidencia de la Academia los certificados que emita la institución en diplomas, en actas y en documentos pertinentes a distinciones que emanen del Directorio y de la Asamblea Plena.
4. En su ausencia temporal, podrá ser reemplazado (a) por el Vocal en el Directorio.
5. Otras que le asigne el Directorio o la Asamblea Plena.

Artículo 44. La Tesorería es responsable de la administración de los recursos financieros de la Academia de acuerdo al Capítulo IV. Sus tareas son:
1. Presentar anualmente a la Asamblea Plena, para cada año, el POA elaborado con la Presidencia y personal administrativo.
2. Firmar con la Presidencia, los documentos correspondientes a la erogación de fondos de la Academia y presentar la Memoria económica anual, balance y rendición de cuentas.
3. Otras recomendadas por el Directorio y la Asamblea Plena.

Artículo 45. El Bibliotecario es responsable del funcionamiento de la Biblioteca y sus servicios, del patrimonio bibliográfico y documental de la Academia. El funcionamiento de la Biblioteca estará sujeto a un Reglamento especial.

Artículo 46. El vocal colaborará en tareas asignadas por la Presidencia, Directorio o Asamblea Plena. Provisionalmente podrá reemplazar en las funciones de la Secretaría.

Artículo 47. En ausencia definitiva de uno de los miembros del Directorio, la Presidencia procederá a encargar sus tareas al vocal o alternativamente, solicitar a la Asamblea Plena la designación del reemplazante.

CAPITULO DÉCIMO
DE LOS CAPITULOS DEPARTAMENTALES

Artículo 48. En aplicación del Artículo 3 del presente Estatuto, la Academia creará Capítulos Departamentales en las sedes de Departamento, donde residan por lo menos 3 académicos.

Artículo 49. La Asamblea Plena aprobará la creación del Capítulo Departamental, con base a un acuerdo institucional con una o más organizaciones privadas, académicas y/o públicas, que faciliten apoyo institucional, financiero y logístico, a largo plazo, para el cumplimiento adecuado de las actividades del respectivo Capítulo.

Artículo 50. Los Capítulos Departamentales definirán sus reglamentos que serán sometidos a consideración de la Asamblea Plena para su aprobación.

Artículo 51. Los Capítulos Departamentales deben ajustar su Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 52.
I. En casos de transgresiones, contravenciones y lesiones al patrimonio o al prestigio de la Academia, la Asamblea Plena Nacional designará un Tribunal de Honor que estará constituido por cinco Académicos de Número con antigüedad igual o mayor a quince años.
II. La tipificación de las faltas, normas para la constitución del Tribunal y el procedimiento que debe aplicar, la presentación de su informe y las sanciones que podrá acordar la Asamblea Plena, serán determinados en Reglamento especial.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO E INTERPRETACION DE SUS NORMAS

Artículo 53. Toda propuesta de reforma del presente Estatuto debe ser presentada por cinco Académicos de Número con antigüedad de cinco años, mediante nota dirigida a la Presidencia de la Academia, con explicación de motivos y fundamentos del caso.

Artículo 54.
I. La Asamblea Plena podrá declarar la necesidad de la reforma propuesta, por dos tercios de votos de Académicos de Número.
II. La Asamblea Será realizada en sesión especial y extraordinaria convocada a este efecto, en forma mixta presencial y virtual, mediante carta firmada por la Presidencia de la Academia.

Artículo 55. Si la declaración de la reforma es aprobada, el documento pasará a dictamen de una Comisión Especial, designada por la Asamblea Plena.

Artículo 56. Con el informe de la Comisión, la Asamblea Plena estudiará las reformas propuestas, que podrán ser aprobadas, por dos tercios de votos, en sesión extraordinaria, cuyo quórum será constituido, también, por dos tercios de los Académicos de Número.

Artículo 57. Las normas modificadas o introducidas en el Estatuto entrarán en vigor, a los treinta días de haber sido aprobados por el Estado Boliviano, mediante el Ministerio que corresponda.

Cláusulas adicionales

Primera
Se reconoce la vigencia del Capítulo Departamental de Santa Cruz de la Academia, constituida por acuerdo institucional establecido entre la ANC y la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), firmado en noviembre del 2009 y con inicio de gestión, el 5 de julio del 2010.

Segunda
El Capítulo Santa Cruz de la Academia Nacional de Ciencias, deberá adecuar su estructura y su gestión a lo establecido en el presente Estatuto, en el plazo de seis meses, una vez vigente el presente Estatuto.

Noviembre 2022.


Estatuto: Descargar