Estatuto de la Academia

Aprobación y Registro del Estatuto Orgánico de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia

El Estatuto Orgánico Modificado de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia fue aprobado por la Prefectura del Departamento de La Paz , República de Bolivia, mediante Resolución Prefectural RAP No. 0357 de fecha 23 de julio de 1999 que fue incorporada conjuntamente con los documentos de referencia en el correspondiente Registro Especial de Protocolizaciones de la Notaría de Gobierno con el No. 138/1999 y fecha 26 de octubre de 1999.

Capitulo I

De la misión, índole jurídica, finalidades, actividades y domicilio

Articulo 1°

La Academia Nacional de Ciencias de Bolivia tiene, como misión principal, crear y fortalecer condiciones para la actividad científica, tecnológica, y de innovación.

Articulo 2°

La Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, fundada mediante el Decreto Supremo Nº 5582, de 23 de septiembre de 1960, es una institución autónoma de Derecho público, cuyas finalidades principales son:

Articulo 3°

Para lograr las finalidades señaladas en el Artículo 2º , la Academia realizará las actividades siguientes:

Articulo 4°

El domicilio legal de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia está en la ciudad de La Paz.

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